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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 595
INDEMNIZACION POR RIESGO PROFESIONAL, SALARIO BASE PARA EL COMPUTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 595
El primer párrafo del artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo habla que debe tomarse en cuenta para cuantificar la indemnización el salario ordinario, que perciba el trabajador en el momento de realizarse el riesgo; así pues, la interpretación lógica-jurídica y aun gramatical de este primer párrafo de la disposición citada, lleva a la conclusión, que debe ser el salario que el obrero percibe por su labor ordinaria, ya que sólo este tipo de salario es el que el obrero puede recibir diariamente; por tanto, la propia Ley Federal del Trabajo, no considera que el trabajo extraordinario pueda realizarse legalmente todos los días, puesto que sólo permite tres veces por semana y sin que exceda del número de horas que la misma ley fija; de suerte que, si la propia Ley del Trabajo está prohibiendo que el trabajo extraordinario se labore diariamente, mal podía considerarse que pudiera darse la hipótesis dentro de las normas legales, que un trabajo extraordinario sea diario, y que el salario que por él se paga pudiera servir para fijar el monto de las citadas indemnizaciones por riesgos profesionales. Este punto de vista adquiere mayor fuerza si se lee con cuidado el segundo párrafo del artículo ya citado, que establece que, cuando el salario se calcule por unidad de obra se tomará como base la cantidad que resulte como promedio diario en el último mes anterior al accidente; aquí el Código Laboral vuelve a insistir en que debe estarse al salario diario obtenido al promediar lo ganado en el último mes de trabajo, con deducción de lo extraordinario, porque es considerado por la Ley Federal del Trabajo y además porque ésta obliga a tomar como base lo ordinario, lo normal, o sea el salario diario que de ninguna manera puede ser el extraordinario, que como su nombre lo indica es el salario de excepción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4879/53. Guadarrama Pérez Mario D. 21 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXXI pág. 112. Amparo directo en materia de trabajo 3003/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos.