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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 870
ACCIDENTE DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 870
Si el accidente ocurrido el trabajador acaeció cuando se dirigía a su trabajo con antelación razonable o con retardo en su horario, es indudable que a él se dirigía; por tanto, los hechos enunciados establecen evidentemente la conexidad entre el accidente y el trabajo desempeñado por el obrero atento lo dispuesto en los artículos 284, 285 y 317, fracción III de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2159/54. Compañía Constructora Industrial, S. A. 29 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agapito Pozo y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.