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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 915
AMPARO EN MATERIA DE TRABAJO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 915
Si transcurrió el plazo de quince días hábiles que el artículo 21 de la Ley de Amparo en vigor señala como oportuno para la interposición del juicio relativo, computado éste con sujeción a las prescripciones contenidas en los artículos 23 y 24 de dicho ordenamiento, debe reputarse consentido tácitamente el acto reclamado y sobreseerse el juicio de garantías, por disponerlo así los artículos 73, fracción XII, y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales. Ahora bien, no constituye obstáculo a la conclusión anterior, el hecho de que el apoderado del trabajador hubiese comparecido ante la Junta en determinada fecha manifestando que se daba por notificado del laudo emitido, si la notificación se hizo a las partes por estrados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5279/53. Méndez Rodríguez Rafael. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.