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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 930
ACCIDENTE DE TRABAJO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 930
Aun cuando es cierto que el patrón está obligado a indemnizar al obrero cuando el daño que sufra sea por causas indirectas ajenas a la contratación, siempre y cuando estas causas ajenas al trabajo se presenten en el momento en que se desempeña el trabajo, o con motivo y en ejercicio de éste, también es cierto que como condición de esencia se requiere la prueba indubitable respecto a que acaeció el accidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8548/48. Mota Zamarripa Raúl y coags. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.