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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1205
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1205
De conformidad con la fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón está obligado a hacer constar en el contrato la expresión de encontrarse limitado a tiempo fijo y señalar la naturaleza del servicio a prestar, para poder hacer factible legalmente la existencia de dicha convención. Ahora bien, si dejó de cumplir con la obligación señalada y no demostró los extremos de la fracción mencionada, para comprobar el hecho constitutivo de haber celebrado un contrato por tiempo determinado, se creó en favor del trabajador la presunción no destruida, de haberse contratado por tiempo indefinido.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 885/54. Petróleos Mexicanos. 6 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Arturo Martínez Adame y Alfonso Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.