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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1409
PRUEBAS DOCUMENTALES EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1409
Para que pueda considerarse rendida una prueba documental, debe exhibirse materialmente, no siendo bastante con que al ofrecerla se indique cuál es su contenido, por lo que si no se entrega, a la Junta que conoce del juicio no puede tomarla en consideración, si que obste para ello la circunstancia de que la contraparte no haya objetado el supuesto contenido de la prueba, porque las objeciones deben hacerse a la propia prueba y no a las consideraciones formuladas al ofrecerla.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 247/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.