Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367325
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1417
PUESTOS, CREACION DE (TRABAJADORES FERROVIARIOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1417
Si conforme al contrato colectivo celebrado por el patrón y sindicato que agrupa a sus trabajadores, transcurridos noventa días desde la fecha de creación de un puesto, éste debe considerarse definitivo, la circunstancia de que tal puesto sea suprimido después de que transcurrieron más de los noventa días y creado posteriormente con el carácter de definitivo, no da derecho al trabajador designado para ocuparlo a percibir los salarios correspondientes al lapso en que estuvo suprimido, si no se demuestra que de haberse creado desde la fecha, en que indebidamente se suprimió, se le habría igualmente otorgado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2247/53. González Baldomero G. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.