Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367327
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1421
TRABAJADORES FERROVIARIOS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1421
Si un trabajador reclama que el patrón le reconozca derechos escalafonarios a partir de una fecha determinada, anterior a aquella en que éste admite que comenzó a prestarle sus servicios, pero no prueba tener tal antigüedad, el laudo que pone fin al juicio tiene que ser absolutorio; sin que la circunstancia de que se haya probado que su antigüedad en el servicio es mayor que la reconocida por el patrón, pero menor de la que pretende el trabajador, pueda hacer que se condene a aquél a reconocer dicha antigüedad, ya que no habiéndose demandado el reconocimiento de la misma, sólo de modo incongruente con la demanda podría dictarse condena respecto de una acción que no se ejercitó.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3510/53. Montaño Hernández Efrén. 13 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.