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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1666
ABANDONO DE EMPLEO. TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1666
Si la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado, por su propia índole, evidencia los perjuicios causados por la no asistencia al trabajo, debe estimarse que tales perjuicios no están sujetos a prueba, porque los hechos notorios no necesitan demostrarse, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 del Código Federal de Procedimientos y Territorios Federales. El servicio médico de un hospital es por su naturaleza de imprescindible atención, pues siempre habrá enfermos en la sala de consulta que se tenga encomendada al médico respectivo, y éstos no pueden ser abandonados. Ahora bien, cuando el médico se ve en la perentoria necesidad de dejar de asistir, debe comunicarlo a sus superiores para que éstos provean a su inmediato reemplazo, pues está de por medio la vida humana; y si el facultativo deja de asistir sin dar el aviso a que está obligado, incurre en el abandono de empleo a que la jurisprudencia se refiere en la tesis número 1 del Apéndice publicado en el año de mil novecientos cincuenta y cinco, aunque no aparezcan demostrados en autos de manera específica los perjuicios causados con su ausencia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1916/54. Secretario de Salubridad y Asistencia. 19 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gilberto Valenzuela.