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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1705
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SU INTEGRACION CON EL SECRETARIO GENERAL COMO PRESIDENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1705
De conformidad con el artículo 362 de la ley federal del trabajo, la junta federal de conciliación y arbitraje se integra con un representante de los trabajadores, uno de los patrones y otro de la secretaria del trabajo y previsión social, que tiene el carácter de presidente; por su parte, el artículo 394 del ordenamiento en cita, dispone que el presidente de la junta será substituido en sus faltas por el secretario general de la propia junta y por los secretarios de los grupos especiales en su orden numérico. lo anterior indica que siempre habrá una persona física en aptitud de asumir la representación del gobierno, de tal suerte que si en un momento dado no hay presidente en funciones, aun cuando la ausencia se origine por renuncia que este hubiere presentado, y con el secretario general se integra el tribunal y se falla un negocio, no se comete violación de garantías, en razón de que el propio secretario general esta investido de todas las facultades y atribuciones que la ley confiere al presidente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2612/51. Cortés Francisco Paul. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.