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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1714
SALARIOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1714
Aun cuando es exacto que de acuerdo con los principios clásicos que rigen en materia de prueba, el que afirma está obligado a probar, y aun cuando es exacto también que los procesalistas modernos sostienen que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los extintivos, impeditivos o modificativos de la acción, no lo es menos que el Derecho Procesal del Trabajo estas teorías civilistas sufren excepciones y se encuentran afectadas por diversas modalidades; así, en el caso concreto de la carga referente al monto del salario, la jurisprudencia firme de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha apreciado que la obligación de probar el salario del trabajador, la soporta el patrón, en razón de ser él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar ese hecho, tales como los recibos o listas de raya.
Precedentes
Amparo directo 5799/49. Carrillo M. Benjamín. 20 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.