Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367346
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1797
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1797
Como los artículos 87 y 88 del Estatuto Jurídico no establecen el términos prescriptorio en tratándose de la acción para pedir la reinstalación, debe entonces aplicarse el artículo 86, que contiene la regla general de un año para ejercer las acciones que nazcan del propio Estatuto, del nombramiento, etc., etc. Así pues, no existe una razón atendible para estimar que el legislador, al redactar el Título Quinto, o sea el relativo a las prescripciones en el Estatuto Jurídico, no hubiera reglamentado todos lo casos previsibles, por lo que tratándose de esta materia no hay necesidad de recurrir, a través del artículo 8o. del mismo ordenamiento, a otras leyes de carácter supletorio. Es cierto que en tratándose de la acción para exigir la reinstalación, el Estatuto se aportó del orden establecido por la Ley Federal del Trabajo, pero tal como fueron redactados los artículos 86, 87 y 88 del Estatuto, debe entenderse que los términos que no están señalados expresamente por lo dos artículos últimos, se rigen por el primero de ellos, que establece la norma general de un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 968/54. Jefe del Departamento del D. F. 23 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.