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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1844
CONTRATO DE TRABAJO, ROMPIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1844
El rompimiento del contrato de trabajo puede determinarse por acto unilateral de alguno de los contratantes, sin necesidad de autorización judicial o gubernativa y siempre sin perjuicio de las responsabilidades de que con ese rompimiento se contraigan. Sin embargo, no por lo anterior puede decirse que el contratante se hace justicia por mano propia, puesto que como se lleva dicho, le quedan a quien se crea perjudicado las acciones legales que correspondan.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4747/53. Russi Antonio y coags. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 1342, tesis de rubro "CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION UNILATERAL DE LOS, POR EL PATRONO.".