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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1847
PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1847
La acción de un trabajador para reclamar de una empresa el pago de los gastos que aquél tuvo que erogar por atención médica particular en caso de urgencia, cuando no le fue posible obtener el servicio que la parte patronal estaba obligada a proporcionarle, prescribe en un año contado a partir de la fecha en que el trabajador hizo el desembolso correspondiente, o bien tuvo conocimiento del importe de los servicios a que tuvo que recurrir, y no desde el momento en que solicitó la atención de un médico particular.-
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3421/53. Hermosillo González Fermín. 25 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.