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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1936
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA ACCION EN MATERIA DE TRABAJO (LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1936
En los términos del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, los laudos deben ser congruentes con las pretensiones deducidas en el negocio. Así pues, la autoridad responsable carece de toda facultad para suplir las deficiencias de la acción intentada, pues no existe precepto alguno que autorice la suplencia en la deficiencia de la acción.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2003/54. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.