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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2005
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (DIAS INHABILES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2005
Es extemporánea la demanda presentada ante la autoridad responsable después de transcurrido el término de quince días hábiles a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, sin que pueda considerarse ampliado dicho término por el hecho de que durante él esa autoridad haya suspendido sus labores algún día, si éste no es de los que el artículo 23 de la citada ley señala como inhábiles.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2302/52. Mata Altagracia. 2 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.