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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2245
RIESGOS PROFESIONALES, BASE PARA CALCULAR LAS INDEMNIZACIONES POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2245
Para determinar el monto de las indemnizaciones por riesgos profesionales, debe tenerse como base el salario diario que percibe el trabajador, sin que incluya en éste el 16.66 por ciento que corresponde al pago del séptimo día, por no ser cantidad entregada al trabajador a cambio de su labor ordinaria, que es lo que constituye el salario, conforme al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5239/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Ausente: Martínez Adame. Disidente: Guzmán Neyra. Relator: Gilberto Valenzuela.