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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2313
EMPLEADOS DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, RETARDOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2313
En virtud de que la cláusula 86 de las Condiciones Generales de Trabajo en vigor en la Secretaría de Agricultura y Ganadería, establece la forma y términos de las sanciones que deben aplicarse a los empleados que incurren en faltas de asistencia a sus labores, esta disposición no puede aplicarse a quienes incurren solamente en retardos, y por lo mismo, no puede servir como fundamento para solicitar el cese de un empleado a quien sólo se atribuyen faltas de puntualidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2962/52. Secretario de Agricultura y Ganadería. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.