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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2315
FERROVIARIOS, ANTIGÜEDAD ESCALAFONARIA DE LOS (PRESCRIPCION).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2315
La antigüedad escalafonaria y sus consecuencias son contractuales, estando por lo tanto sujetas a las limitaciones que en el contrato colectivo se establezcan, el que da las bases para la elaboración de los escalafones; asimismo, el contrato colectivo es el que reconoce a los trabajadores en él comprendidos, el derecho a reclamar la rectificación de la antigüedad que se consigna en las listas escalafonarias, dentro de un año a partir de la fecha de la expedición de las mismas, derecho que también nace del contrato, y por lo mismo, de conformidad con el texto del artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, es fundado el concluir que el ejercicio de este derecho prescribe en un año.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5147/52. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.