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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2380
EXAMENES A LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2380
Si la excepción de falta de acción opuesta por la empresa demandada no se fundó en que el trabajador hubiera contestado erróneamente ciertas preguntas y dejado de contestar otras, caso en el que la Junta tendría que examinar el sentido de las contestaciones erróneas, siempre que tal examen no requiriese conocimientos especiales, sino que esa excepción se fundó en que dicho trabajador no pasó satisfactoriamente el examen, la empresa sólo quedó obligada a acreditar que aquél había sido descalificado en la prueba, lo que supone que carecía de competencia, si ninguna cuestión se propuso en relación con que determinadas respuestas fuesen correctas en vez de ser equivocadas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2784/53. Jiménez Antonio L. 23 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente:Luis Díaz Infante.