Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367376
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2408
CONTRATO DE TRABAJO ENTRE COPROPIETARIOS, TRATANDOSE DE ACTOS DE ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2408
Las relaciones entre copropietarios de un inmueble, respecto de los actos de administración que del mismo lleven a cabo, jamás pueden ser de carácter laboral, ya que carecen del elemento determinante y característico del contrato de trabajo, cual es el de que una persona se obligue a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio personal, mediante una retribución convenida, requisitos que no pueden concurrir entre copropietarios que actúan por su propio interés e iniciativa, sin subordinación o dependencia del uno para el otro.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4619/53. Barranco José Dolores. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.