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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2410
ANTIGÜEDAD, LOS DERECHOS QUE NACEN DE ELLA SON IMPRESCRIPTIBLES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2410
Los derechos nacidos de la antigüedad, tales como la jubilación, aumento en los días de vacaciones, etc., son imprescriptibles, mientras el trabajador dure al servicio de la empresa, ya que la antigüedad en sí no es un derecho, sino un hecho que tiene un principio, que es la fecha en que se comienza a prestar los servicios, y que día a día va engrosándose con los que continúen prestándose en el tiempo. Sin embargo, cuando una empresa se niega a reconocer el hecho preciso de una antigüedad, o lo reconoce en forma diferente a la pretendida por el trabajador, nace para éste el derecho de ejercitar la acción pertinente para que se le reconozca su antigüedad en la forma debida, y este derecho a ejercitar una acción, aunque ligado con la antigüedad, si es prescriptible, y el término corre en la forma determinada por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3165/53. Alfaro Rodríguez Silverio. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.