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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2681
HIGIENE DEL TRABAJO, SANCION POR LA INOBSERVANCIA DEL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2681
El Reglamento de Higiene del Trabajo, por su sola publicación impuso a todos los patrones obligaciones concretas inmediatamente exigibles, sin necesidad de que alguna autoridad ejecute un acto concreto de aplicación, y todo patrón que a partir de su publicación, deje de observar sus prevenciones incurre en multa hasta de mil pesos, la cual puede aumentarse hasta dos mil pesos, cuando la autoridad encargada de aplicarlo señale a determinado patrón un plazo para cumplirlo y éste no lo haga. Lo anterior se encuentra debidamente fundado en el texto expreso del artículo 72 del Reglamento citado, y relacionado este precepto con el artículo 4o. del mismo ordenamiento, debe interpretarse este último en el sentido de que la autoridad encargada de aplicarlo atenderá a las peculiaridades de cada tipo de trabajo cuando fije el plazo de que se habla.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/46. Cervecería Central, S. A. y coags. 2l de octubre de l953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.