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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2726
JUBILACION, EL DERECHO DE, ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2726
El derecho a la jubilación impone a la parte patronal una obligación de tracto sucesivo, que perdura por toda la vida del trabajador, de naturaleza jurídica idéntica al fenómeno jurídico de orden civil que constituye la renta vitalicia; de donde resulta que el derecho a la jubilación, considerado intrínsecamente, es imprescriptible, y sólo pueden prescribir las pensiones que han dejado de cobrarse, por el lapso que indica la ley.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2365/52. Petróleos Mexicanos. 4 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Disidente: Guzmán Neyra. Relator: Luis Díaz Infante.