Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/367388
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2735
DOCUMENTOS, VALOR PROBATORIO DE LOS, ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2735
Si el documento presentado en autos no fue objetado en forma alguna, no obstante estar suscrito por la parte demandada, para calificarlo en cuanto a su validez no hay razón para que deba tomarse como apoyo el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles, pues según el artículo 8o. del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, este ordenamiento se suple en primer término con la Ley Federal del Trabajo, y conforme al criterio sustentado por la Suprema Corte, el Tribunal de Arbitraje puede dar valor probatorio a un documento, independientemente de que satisfaga las formalidades exigidas por el Derecho civil, toda vez que no se trata de obtener la certidumbre jurídica de los actos, sino la convicción personal conforme al espíritu que informa el artículo 107 estatutario; tampoco puede invalidar dicho documento, cuando es un diploma, la circunstancia de que no fue otorgado previo un análisis de la conducta del beneficiario, si el texto del propio documento es declarativo e incondicional acerca de los meritorios servicios prestados durante determinado tiempo, por el diplomado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2741/53. Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.