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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2735
ESTADO, RESPONSABILIDAD PATRONAL DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2735
Si bien es verdad que tanto el artículo 13 como el 126 constitucionales tienen fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impiden disfrutar de emolumentos sin prestarse algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado, dichas disposiciones no pueden tener el alcance de eximir a éste del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa; y como no existe ninguna disposición estatutaria que expresamente determine la imputación de responsabilidades económicas al Estado mismo, es incuestionable que debe tener aplicación la fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, atento a lo previsto por el artículo 8o., estatutario; además, es jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte que cuando el trabajador reclama su reinstalación en el trabajo por despido injustificado, es el artículo 111, XVI, del preceptivo laboral, el que da derecho al propio trabajador a que se le paguen los salarios caídos desde la fecha en que presentó su demanda hasta el día en que sea reinstalado; por lo que consecuentemente, si el trabajador del Estado el actor se vio imposibilitado de trabajar por culpa en virtud de la separación que realizó en su perjuicio, sin haber obtenido previamente autorización del Tribunal de Arbitraje para llevarla al cabo, la obligación de cubrir el salario a dicho sujeto debe correr a cargo del mismo Estado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2741/53. Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.