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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2734
QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2734
Si en una ejecutoria se ordena: "procede conceder el amparo para el efecto de que en un nuevo laudo se haga el estudio de la prueba cuyo análisis omitió (la responsable) y relacionada con las demás de autos resuelva lo que estime pertinente", y en el nuevo laudo al juicio, es incuestionable que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra tal defecto de ejecución debió haberse ejercitado el recurso, y en el caso debió haberse enderezado contra la omisión en que incurrió la responsable al cumplir la ejecutoria, pues es obvio que el defecto de ejecución de una ejecutoria consiste en dejar de hacer algo de lo que ella disponga que se lleve a cabo o se realice; o sea, que el vocablo "defecto" denota y connota una ejecución incompleta que no comprenda todo lo dispuesto en el fallo, y si la responsable no tomó en consideración todas las pruebas, es manifiesta la procedencia del recurso de queja, y no del juicio de amparo, salvo el caso de tratarse de nuevas violaciones de fondo, o sean aquellas cometidas en los laudos, figura la omisión del estudio de las pruebas llevadas al juicio; pero tal criterio tiene su salvedad cuando la omisión es en cumplimiento de una ejecutoria, porque en tal caso se trata de un defecto en la ejecución del mismo fallo, para cuya reparación ha sido establecido el recurso de queja.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2741/53. Dirección de Pensiones Civiles de Retiro. 19 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.