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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2742
EMPLEADOS DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2742
Si las faltas derivadas de la conducta del actor, que se le imputaron por el patrón, se estimaron prescritas, porque no se ejercitó en tiempo legal la acción para rescindir el contrato de trabajo, tal prescripción invalida dichas causas para que se pueda rescindir el contrato fundándose en ellas específicamente; pero si se demuestra que, efectivamente, el trabajador incurrió en las repetidas faltas, el patrón no está impedido de tomarlas en cuenta como antecedentes que configuren la causal consistente en haber perdido la confianza en el trabajador que, por índole de su ocupación, es un trabajador de confianza.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3231/53. Zaldívar Ángel. 3 de diciembre de 1953.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.