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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2742
EMPLEADOS DE CONFIANZA, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2742
Aunque la pérdida de la confianza del patrón en el trabajador que desempeña un cargo de dirección a que se refiere la fracción X del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, es un hecho subjetivo de dicho patrón, no puede dejarse al arbitrio de éste la afirmación de haber perdido la confianza, sino que debe traducirse en hechos tangibles que la motiven o induzcan al juzgador a estimar que son suficientes para determinar el hecho subjetivo, aunque tales hechos no sean de los catalogados en el artículo 121 del mismo ordenamiento, como causas justificadas del despido, pero que deben ser probadas en el juicio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3231/53. Zaldívar Ángel. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.