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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2750
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER SOLICITADAS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2750
Aun cuando es cierto que el artículo 100 del Estatuto concede a los miembros del Tribunal de Arbitraje la facultad de solicitar la práctica de diligencias para mejor proveer, ello no significa que con motivo de tal facultad se substituyan a las partes en sus cargas procesales; de suerte que si tales partes no rinden pruebas para justificar sus acciones o excepciones, los representantes no pueden hacerlo a título de que exista necesidad de mayor instrucción para mejor proveer, pues las pruebas que con este objeto se alleguen, deben circunscribirse limitativamente a las que hagan luz sobre aquellos hechos que no hayan sido acreditados con toda claridad o precisión; pero nunca deben tender a suplir las omisiones o negligencias en que incurren los interesados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8105/46. Meraz de la O. Teodoro. 7 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.