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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2769
DECRETOS, PUBLICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2769
La publicación de un decreto en el Diario Oficial y más tarde reiterada en el mismo órgano publicitario, no implica repetición sin efectos ni trascendencia jurídicos, si al verificarse la primera publicación del decreto de referencia, éste sólo se había refrendado por el secretario de Gobernación, pues tal situación tenía como consecuencia que la publicación y promulgación primeramente hechas hicieron obligatorias y de observancia general las disposiciones referentes al ramo de Gobernación única y exclusivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución General de la República. Ahora bien, si cuando el decreto se publicó por segunda vez, había sido ya refrendado tanto por el secretario de Gobernación como por los demás secretarios de Estado y jefes de Departamento, inclusive el titular a quien incumbía autorizar el decreto para que tuviera vigencia, debe estimarse que, hasta entonces fue obligatorio y de observancia general.
Precedentes
Amparo de trabajo en revisión 4514/46. Compañía de Luz y Fuerza Motriz, S.A. y coagraviados. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Díaz Infante.