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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2779
SEGURO SOCIAL, CONTRATOS QUE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES, SUPERIORES A LOS CONSIGNADOS EN LA LEY DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2779
Si bien es cierto que tanto la Ley Federal del Trabajo como la Ley del Seguro Social tienen la misma categoría de reglamentarias del artículo 123 constitucional y que en ciertos aspectos y en determinadas circunstancias, la última vino a derogar a la primera, también lo es que la propia Ley del Seguro Social, en su artículo 17, en perfecta coordinación con el artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, garantizan a los trabajadores la subsistencia de todos aquellos derechos, beneficios o prerrogativas que por cualquier motivo legal hubieren adquirido y que fueren superiores a los que la Ley les concede, subsistiendo este principio aun en el caso en que las empresas estén sujetas a la plena y exclusiva vigencia de la Ley del Seguro Social, de tal manera que si en determinado contrato de trabajo se establece un porcentaje superior a la Ley del Seguro Social, dicha mejoría constituye una conquista obrera que debe tener cabal cumplimiento; por tanto, si la empresa no cumplió con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley del Seguro Social contratando con el Instituto Mexicano del Seguro Social, seguros adicionales, la condena al pago de las diferencias entre las cantidades que percibieron los trabajadores como subsidios del Seguro Social y la que les correspondían en los términos del contrato ley correspondiente, no puede estimarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3584/52. Compañía Industrial Azcapotzalco, S. A. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.