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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2781
CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2781
Tratándose de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo, a que se refiere la fracción V del artículo 116 del código laboral, debe estimarse que el caso fortuito requiere la demostración de la existencia de lo imprevisible del hecho, esto es, que los hechos en si, que determinan la suspensiones de trabajo, pueden tener muy diversos orígenes y precisamente la imprevisibilidad de la causa requiere una prueba idónea, a efecto de demostrar que no puede preverse o que poderlo ser no puede remediarse. Ahora bien, no es esta una prueba que corresponda a la parte laborante, sino precisamente la que debe rendir la empresa a efecto de acreditar la suspensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9258/48. Textiles Monterrey, S.A. 21 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gilberto Valenzuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.