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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2783
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REQUISITOS DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2783
Cuando el Titular de un Departamento de Estado omite precisar los hechos que pretendió encuadrar en las causales relativas a falta de probidad y honradez o los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos del trabajador contra sus jefes, así como también cuáles fueron los asuntos secretos o reservados de que hubiera tenido conocimiento el trabajador y que indebidamente hubiese divulgado, ello implica contravención a lo dispuesto por el artículo 103 del Estatuto que rige las relaciones entre el Estado y sus servidores, en cuanto que tal precepto ordena que la contestación de la demanda debe reunir los mismos requisitos que ésta, y en el precedente dispositivo, el 101, fracción IV, se consigna como requisito de la demanda el de que se haga una relación detallada de los hechos; de tal suerte que la omisión o imprecisión notoria de los hechos fundatorios de la excepción, coloca al trabajador en una situación de indefensión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3520/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.