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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2784
TRABAJADORES DEL ESTADO, SALARIOS CAIDOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2784
De conformidad con el artículo 13 constitucional, el pago de sueldos vencidos a los trabajadores al servicio del Estado, no representa el pago de emolumentos en favor de una persona sin causa legal, sino el de responsabilidades específicas del Estado, originadas por falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo, que no exime al Titular de una dependencia burocrática de cubrirlas, aun cuando no se hayan prestado los servicios inherentes al cargo que desempeñaba el trabajador, ya que por un motivo que no es imputable a éste, sino al referido Titular, fue que el nombramiento respectivo no produjo sus efectos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3520/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.