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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2791
TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2791
Si existe prueba directa de que al trabajador se le impidió materialmente desarrollar sus labores, tal hecho constituye un despido. Ahora bien, no puede desvirtuarse lo anterior con el ofrecimiento de la empresa de reponerlo en el trabajo, pues tal ofrecimiento sólo puede tener como consecuencia la condena del pago de salarios caídos, restringida hasta la fecha en que se hizo la oferta.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1611/53. "Casa Jiménez", S. A. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.