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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2831
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2831
En el derecho mexicano del trabajo, la regla general está constituida por el contrato de trabajo por tiempo indefinido, y los contratos por tiempo determinado o para obra determinada constituyendo excepciones que, como tales, sólo pueden ser celebrados cuando así lo exija la naturaleza del servicio que se va a prestar o de la obra en cuya ejecución se va e emplear dicho servicio, y deben estar expresamente estipulados, según se desprende de los artículos 24, fracción III, 39 y 40 de la Ley Federal del Trabajo, ya que de hacerse así, además de violarse el derecho a la permanencia en el trabajo, el trabajador no puede saber en que calidad se encuentra prestando sus servicios y si conviene a sus intereses aceptar la celebración de un contrato cuya duración no es indefinida. De esta tesis se desprende, además, que aunque en un contrato se señale tiempo de duración, si no se indica cual es el motivo por el que se limita dicho término, debe considerarse que es por tiempo indefinido, máxime si al primer contrato así celebrado sigue inmediatamente otro en iguales condiciones y posteriormente algunos más, en virtud de lo cual la prestación de servicios se hace por un lapso largo e interrumpido, pues esta circunstancia viene a corroborar la necesidad de los servicios del trabajador con carácter de permanentes, independientemente de la estipulación relativa al término incluida en el contrato.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2071/52. Petróleos Mexicanos. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.