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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2839
ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REFORMA INOPERANTE DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2839
Para que una ley expedida por el Congreso de la Unión y debidamente promulgada, como lo es el estatuto jurídico, pueda ser revocada, abrogada o reformada, es necesario que lo sea por una ley que reúna las mismas características; por tanto, el acuerdo presidencial que no fue expedido por el Congreso de la Unión, ni refrendado en la reforma y términos constitucionales en que lo fue el estatuto y que reforma el artículo 4o. del citado estatuto, carece de fuerza constitucional y legal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1799/47. Pontón Carlos M. y coags. 15 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.