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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2860
TRABAJADORES DEL ESTADO, CESE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2860
El inciso f), de la fracción I, del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, autoriza a los titulares para nombrar y remover libremente a los trabajadores provisionales que estén cubriendo vacantes provisionales, las cuales no podrán exceder de seis meses. Ahora bien, ello no obedece entre otras razones sino a la protección de los derechos escalafonarios de los demás trabajadores, pero sin que deba olvidarse el principio de estabilidad que para que los trabajadores no puedan ser arbitrariamente removidos garantizan la Constitución y la Ley Federal del Trabajo, mientras las condiciones que motivaron la contratación subsistan. Así, pues, si determinada dependencia extendió nombramiento en favor de un profesionista para desempeñar su puesto durante la licencia, concedida a otro, debe estimarse que si la citada licencia continuaba en vigor y no habían desaparecido las causas que originaron su nombramiento, resulta injustificado su cese.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5084/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 5 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.