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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2945
ENFERMEDADES PROFESIONALES (SILICOSIS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2945
Si conforme al artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo, la existencia de un mal anterior no es causa para disminuir la indemnización que corresponde al trabajador menos aún puede serlo para eximir la responsabilidad al patrón si se justifica que la muerte de aquél fue ocasionada por una enfermedad reputada como profesional por la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3662/53. Compañía Minera Roncesvalles, S.A. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.