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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2944
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO, CUANDO NO OPERA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2944
La suplencia de la queja, en los términos de los artículos 107 constitucional, fracción II, y 76 de la Ley de Amparo en vigor, sólo tiene lugar cuando el promovente del juicio de garantías es la parte obrera. Por tanto, es obvio que cuando no se satisfacen dichos supuestos y es el patrón el demandante de garantías, el juicio debe conceptuarse como de estricto derecho y la resolución relativa sujetarse a los términos en que esté concebida la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada de ellos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3662/53. Compañía Minera Roncesvalles, S.A. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.