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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2952
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (SUSPENSION DE LABORES).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2952
La circunstancia de que el Tribunal de Arbitraje haya suspendido sus labores en determinados días, no es motivo legal para considerar prorrogado el plazo de quince días que para la promoción del amparo señala la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, porque de acuerdo con ésta, sólo son días inhábiles para promoverlo los que en el artículo 23 de la misma se señalan y existe la posibilidad de hacer entrega oportuna del escrito de demanda directamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6316/51. Secretaría de Marina. 29 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.