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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2958
INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2958
El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando no sea posible fijar en el laudo el importe líquido de una condena, ni establecer por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo; por tanto, la única forma de liquidar la condena, cuando se da el caso previsto en la disposición legal citada, es la de substanciar un incidente en el cual, oídas las partes y allegándose los datos indispensables, puede determinarse el monto de la condena.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3852/53. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 3l de marzo de l954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.