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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2962
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE REINSTALACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2962
Si se ejercita la acción de restitución o reinstalación en el empleo que ocupaba con nombramiento y carácter definitivos un trabajador del Estado que fue dado de baja, debe decirse que dicha acción no prescribe en un mes, por no estar expresamente comprendida en ninguna de las fracciones del artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sino en un año, por estar sujeta a la regla general que señala el artículo 86 para aquellas acciones que no están previstas en los siguientes artículos, con un plazo prescriptorio especial, ya que son de estricta aplicación las normas que establecen excepciones a las reglas generales; sin que pueda admitirse que, por analogía o a título de caso no previsto en el mencionado Estatuto, tenga aplicación supletoria la Ley Federal del Trabajo en su artículo 329, fracción III, que de una manera que no deja lugar a dudas establece que prescribe en un mes la acción de los trabajadores para exigir su reinstalación, en cumplimiento de su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2878/53. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 2 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.