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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2978
TRABAJADORES QUE DESEMPEÑAN UN TRABAJO DISTINTO AL DEL CONTRATO, RESPONSABILIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2978
Cuando a un trabajador se le encomienda un trabajo distinto de aquel para el que fue contratado, puede oponerse a ello, pero si da su consentimiento para desarrollarlo está obligado a cumplirlo en los términos y con las condiciones y circunstancias que el trabajo requiera para ser desempeñado. Por tanto si un trabajador acepto suplir al chofer en el manejo de un camión, es indudable que lo hizo porque se estimó capaz y competente para manejarlo, y consecuentemente, asumió toda la responsabilidad de un chofer, por lo que si las causas del accidente que haya sufrido le son imputables, su responsabilidad es manifiesta y el patrón pudo válidamente exigirla, obrando de acuerdo con la ley y el contrato colectivo de trabajo en cuanto le sea aplicable al chofer de planta a quien sustituyó dicho trabajador, o obró legalmente al despedirlo fundado en los preceptos respectivos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 150/50. Lozano Villalobos Jesús Manuel. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.