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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2979
TRABAJADORES, COMISIONES MIXTAS PERMANENTES QUE DISCIPLINEN LAS FALTAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2979
La Ley Federal del Trabajo no contiene disposición que se refiera a las Comisiones Mixtas Permanentes que disciplinen las faltas de los trabajadores con la rescisión del contrato, sino que esos organismos, en todo caso, son creados por disposiciones contenidas ya en el contrato colectivo de trabajo, ya en el reglamento interior de trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 150/50. Lozano Villalobos Jesús Manuel. 7 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.