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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2982
TRIBUNAL DE ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2982
La Suprema Corte de Justicia ha sostenido, interpretando el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, que es esencialmente igual al 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, que las autoridades laborales están facultadas para apreciar en conciencia las pruebas, sin sujetarse a reglas fijas para su estimación, pero que en manera alguna pueden abstenerse de examinar las rendidas por las partes y de expresar los motivos por los que les conceden o niegan eficacia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6153/51. Flores Sánchez José E. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.