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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2984
RIESGOS PROFESIONALES, PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR, NO DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO CORRESPONDIENTE AL TIEMPO EXTRAORDINARIO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2984
Para calcular el monto de la indemnización que debe pagarse en los caso de riesgos profesionales, debe tomarse como base únicamente el salario que el trabajador víctima del riesgo percibía a cambio de su labor ordinaria, sin comprender el que se le haya pagado por laborar jornadas extraordinarias.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3639/53. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.