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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2991
SALARIOS CAIDOS, PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2991
El artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, obliga al patrón a pagarle al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda cuando se vea imposibilitado a trabajar por su culpa. Ahora bien, ésta se toma como fundamento para la condena de salarios caídos, cuando se exige el cumplimiento del contrato de trabajo con la consiguiente reposición; independientemente de que esa obligación provenga del principio general de derecho que obliga al cumplimiento de lo pactado, o en su defecto, al pago de los daños y perjuicios; pero de todas maneras, el origen de la obligación tiene como elemento constitutivo la culpa del patrón, de tal suerte que, desapareciendo este elemento, o mejor dicho, no existiendo el hecho del que dimana la obligación, ésta no puede actuar. Por tanto, la condena a los salarios caídos debe limitarse hasta la fecha en que la parte patronal se allana al cumplimiento del contrato de trabajo y al pago de dichos salarios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 539/53. Gómez Paz. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.