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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 367440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3002
DESPIDO DEL TRABAJADOR, CARGA DE LA PRUEBA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 3002
Cuando la acción de cumplimiento de contrato o la de indemnización se funda en el despido injustificado del trabajador, a éste sólo le incumbe demostrar la relación contractual y el no estar prestando el servicio al presentar su demanda, y es al patrón a quien corresponde probar la causa justificada que motivó el despido, o el abandono del trabajo por parte del actor, si en esto hace consistir su defensa. De lo anterior postulado se deriva que es al patrón a quien le incumbe presentar probanzas acerca del abandono del trabajo por el trabajador, y si este último no ofrece ninguna para demostrar que se le despidió o las que le ofrece son ineficaces, no por ello ha de estimarse incomprobada su acción, pues le corresponde al patrón probar su excepción, y si no lo logra, debe condenársele.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8177/50. Su Samuel. 19 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.